Las dos audiencias provinciales de Canarias ya habían reducido las condenas a diez hombres condenados por delitos de índole sexual al resultar más beneficioso para ellos la pena prevista en la reforma legal. Sin embargo, hasta la fecha ello no había significado la puesta en libertad de ningún preso por este tipo de infracciones.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un comunicado, la Sala recapitula que el recluso ahora excarcelado fue condenado en 2011 a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, a tres por un delito de lesiones y a un año por un delito de atentado a agente de la autoridad (que el Supremo rebajó a seis meses).
Así apunta que en la pena de 12 años, «hoy, tras la ley nueva, el delito está castigado con pena de 7 a 15 años de prisión», si bien en el caso de que concurre una atenuante, la pena oscilaría de 7 a 11 años, «en su mitad inferior».
Entiende que no hay razón «para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia»
De este modo, el auto que revisa la condena recoge que «si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia».
Si bien, advierte la resolución firmada por el presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el magistrado Emilio Moya, que «con independencia» de que se esté «ahora de acuerdo o no con la pena resultante de siete años, la Sala considera que no puede revalorar los hechos, su gravedad, pues equivaldría a dictar nueva sentencia».
Por ello indica que la revisión «debe ceñirse a la aplicación de la pena actual teniendo en cuenta los razonamientos que se contienen en la sentencia dictada, por lo que conforme a lo establecido en el art.2.2 del Código Penal, procede la revisión en el sentido indicado, esto es, si antes, castigado el delito de 12 a 15 años, se le impuso 12, o sea la mínima pena, hoy, tras la ley nueva, si la pena oscila de 7 y 11, se le debe imponer la mínima también, es decir, 7 años».
Finalmente puntualiza la resolución que el Ministerio Fiscal solicitaba en este caso que la revisión dejara en 11 años la condena (es decir, que se redujera en un año) pero «considera que, de seguir tal criterio, se le impondría la máxima permitida por la ley, en contra de la sentencia dictada» que ha impuesto la mínima permitida por la norma.