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La defensa de Yose Herrera recurre por estos cinco motivos de apelación

José Juan (Yose) Herrera Martel ha presentado Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas contra la sentencia que lo condena por un supuesto acoso sexual a la señora Yaiza Sotorrío.

El recurso se presenta después de la aclaración de la sentencia solicitada a la Jueza que dictó la sentencia, la cual, ha aclarado que ella no ha podido examinar el contenido de los volcados de los mensajes telefónicos que dice haber aportado el perito de la acusación particular porque el Juzgado no tiene el programa para acceder a ello.

También el Secretario del Juzgado ha certificado al abogado de Yose Herrera que aunque constan tres pen drives aportados a la causa, en uno de ellos el Informe pericial esta dañado.

La defensa de Herrera Martel recurre por cinco motivos de apelación, pero el más contundente y que contiene graves acusaciones a la Juzgadora, se refiere precisamente al hecho de que se haya dado por valido el contenido de una pericial que expresamente reconoce, al igual que los peritos de la defensa, que no ha podido ver. Esa circunstancia, alegan en el recurso de apelación, genera indefensión al señor Herrera, y provoca la nulidad absoluta de esa prueba.

Además de ello, Herrera niega su autoría de los mensajes de contenido sexual, alega que la relación con la señora Sotorrio era de confianza, y prueba de ello es que ella reconoció en el Juicio y en la instrucción, que le hacía llamadas personales para desahogarse cuando le quitaron la custodia de sus hijas y se la dieron al padre. Ese tipo de confidencias no se le hacen a una persona con la que no existe confianza.

Además de lo anterior, el recurso considera bastante atacable los hechos probados de la sentencia y entiende que no está probado de ninguna manera el resultado grave y objetivamente hostil o humillante que exige el artículo 184 del Código; que en los hechos probados no se hace mención a ese resultado, y que, en contra de lo que dice , el despido de la señora Sotorrio, como ya consta en resolución judicial firme, se produjo, no por el supuesto acoso, sino por decisión declarada legal del alcalde, ratificada en firme por la Audiencia Provincial y condenada a costas.

Según consta en la instrucción y ratificaron en el juicio oral Manuel Travieso, Mayra Marichal y Yaiza Sotorrio, se reunieron en el despacho del señor Travieso el sábado 26, antes de su declaración el día 29 de septiembre de 2020, según la señora Marichal, no para de hablar de su declaración sino del procedimiento, «algo absolutamente increíble». El acusado está convencido de que la reunión fue para coordinarse e inventarse la escena del mes de junio que no incluyeron en la querella inicial.

Alega también que el único interés de señora Sotorrio y de los concejales Manuel Travieso y Mayra Marichal es «espurio económico y político», y prueba de ello es que sin esperar a la firmeza de la sentencia y a pesar de que nadie lo puede obligar a renunciar al acta, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de Junio, han pedido un pleno para que D. José Juan Herrera renuncie al acta y entre la señora Sotorrio para garantizarle una nueva mayoría y un sueldo público. La autoridad de un pleno para ese acuerdo «inútil» es cero .

Sostiene Yose Herrera que tiene muchas esperanzas de que el recurso sea estimado en Las Palmas pues no comparte una sentencia que califica de irregular.

LEA EL RECURSO AQUÍ

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