El 19 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 7 de enero de 2026 por la que se modifican las bases reguladoras de la subvención destinada a la promoción del empleo autónomo en Canarias. La norma introduce cambios relevantes en los requisitos, disposiciones transitorias y criterios de exclusión del programa, con el objetivo de mejorar la gestión administrativa y reforzar la seguridad jurídica del procedimiento.
No obstante, es importante subrayar que la publicación corresponde únicamente a las bases reguladoras, por lo que el plazo para presentar solicitudes aún no está abierto. Para poder solicitar la ayuda será necesario esperar a la publicación de la convocatoria oficial, en la que se establecerán expresamente las fechas, plazos y el procedimiento de tramitación.
La modificación afecta a las bases aprobadas inicialmente mediante la Orden n.º 36/2025, de 27 de enero, y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Servicio Canario de Empleo, organismo competente en la gestión de las políticas activas de empleo en el Archipiélago. Según recoge el texto normativo, los cambios introducidos responden a la necesidad de agilizar la tramitación y aclarar determinados supuestos que habían generado dudas interpretativas.
Entre las principales novedades destaca la incorporación de dos disposiciones transitorias. La primera establece un plazo excepcional de presentación de solicitudes para aquellas personas que hayan cumplido un año como autónomas entre el 1 de enero de 2026 y el último día del mes posterior a la publicación de la convocatoria correspondiente a este ejercicio. Estas personas podrán acogerse al programa siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en las bases.
La segunda disposición transitoria introduce una exención relevante: las personas que se hayan dado de alta como autónomas antes de la entrada en vigor de esta Orden quedarán exentas de la obligación de haber estado inscritas durante al menos un mes como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo con carácter previo al alta.
La Orden también modifica el Anexo I, concretando con mayor detalle quiénes pueden ser beneficiarios de la subvención. Se mantiene como requisito general haber estado inscrito como demandante de empleo no ocupado durante, al menos, un mes antes del inicio de la actividad, así como darse de alta en el RETA, mutualidad profesional o régimen especial correspondiente, además del alta fiscal en la AEAT y en el IGIC. Al mismo tiempo, se refuerza la exclusión de aquellas personas que hayan desarrollado la misma o una actividad similar por cuenta propia en el año anterior al alta, incluso si dicha actividad se realizó fuera de España.
Otro de los aspectos más relevantes es el endurecimiento de los criterios para las actividades realizadas de forma remota. Quedan expresamente excluidas las personas autónomas que, aunque residan y estén físicamente en Canarias, trabajen para empresas radicadas fuera del Archipiélago bajo una relación de dependencia, así como quienes desarrollen su actividad principalmente para mercados extranjeros a través de medios telemáticos. La norma subraya que la actividad subvencionada debe tener una repercusión económica efectiva en el tejido socioeconómico canario.
Asimismo, se refuerzan las obligaciones relacionadas con el Plan de Viabilidad para Autónomos, que deberá estar validado por entidades colaboradoras reconocidas, como las Cámaras de Comercio de Canarias, organizaciones empresariales o fundaciones universitarias, sin posibilidad de subsanación en caso de no cumplir este requisito.
La Orden actualiza también la documentación exigida, el régimen de comprobación por parte del Servicio Canario de Empleo y los supuestos de reintegro en caso de incumplimiento, especialmente cuando se compatibilice la actividad autónoma con trabajo por cuenta ajena o como autónomo colaborador familiar durante el primer año.
La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 20 de enero de 2026. Las personas interesadas pueden consultar el texto íntegro de las bases en el enlace oficial del BOC correspondiente.
Para resolver dudas o ampliar información sobre los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de esta subvención, se encuentra disponible el teléfono 928 861 070, en horario de 7:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.




