En base a lo establecido en la normativa actualmente vigente para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en particular, con el punto 2.1.13 del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 266, de 24 de diciembre de 2020), en la que se establece que se tendrá en cuenta la valoración del riesgo y su incidencia en la definición de los niveles de alerta 1, 2 y 3 aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” de fecha 22 de octubre de 2020, o posteriores actualizaciones que se produzcan, así como que la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud podrá activar, excepcionalmente, un nivel de actuación diferente en caso de que se detecte que la evolución de uno o algunos de los indicadores de valoración del riesgo lo requiere, se publica en esta página web el Informe de los niveles de alerta de las diferentes islas.
Según el informe epidemiológico de Dirección General de Salud Pública actualizado el 7 de enero, Tenerife continúa en nivel de alerta 3; La Gomera, Gran Canaria y Lanzarote están en nivel de alerta 2; y El Hierro, La Palma y Fuerteventura en nivel de alerta 1.
El BOC también ha publicado hoy la Orden por la que se prorroga hasta el 17 de enero la Orden de 14 de diciembre de 2020, que dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. La orden se prorroga en sus propios términos desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 17 de enero de 2021.
La isla de Tenerife continúa en la condición de isla con Nivel de Alerta 3 y serán de aplicación las medidas generales y las específicas del nivel 3 contenidas en el Anexo I y III del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 266, de 24 de diciembre de 2020 http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/266/, prorrogada hasta el 10 de enero de 2021 por Decreto del Presidente y Acuerdo del Gobierno de 29 de diciembre de 2020 BOC n.º 269, de 30 de diciembre de 2020).
De La isla de la Gomera se sitúa en la condición de isla con Nivel de Alerta 2, por ello, le seguirán siendo de aplicación (hasta el 21 de enero de 2021) las medidas generales y las específicas del nivel 2 contenidas en el Anexo I, así como las específicas del periodo navideño (hasta el 10 de enero de 2021) del Anexo II del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 266, de 24 de diciembre de 2020 http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/266/).
Las islas de Gran Canaria y Lanzarote se sitúan en la condición de isla con Nivel de Alerta 2, y le serán de aplicación (hasta el 21 de enero de 2021) las medidas generales y las específicas del nivel 2 contenidas en el Anexo I, así como las específicas del periodo navideño (hasta el 10 de enero de 2021) del Anexo II del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 266, de 24 de diciembre de 2020 http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/266/).
Las demás islas se encuentran en la condición de isla con Nivel de Alerta 1 y serán de aplicación las medidas generales y las específicas del nivel 1 contenidas en el Anexo I, así como las específicas del periodo navideño (hasta el 10 de enero de 2021) del Anexo II del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tal las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre al público antes de las 00.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
Para las actividades deportivas colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor. Además, no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.