El TSJC otorga al Ayuntamiento de Antigua la titularidad de la parcela de la desaladora de Salinas Golf
La sentencia desestima el recurso de la concursal de Ramiterra y reconoce la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos donde se ubican las instalaciones de desalación y depuración de agua
Redacción Radio Insular
22 de abril de 2026 a las 19:47
Victoria judicial para el municipio majorero
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado a favor del Ayuntamiento de Antigua en el procedimiento sobre la titularidad de la parcela donde se encuentra la desaladora de Salinas Golf. La sentencia, notificada esta semana, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la concursal de Ramiterra S.L. y confirma que los terrenos corresponden al consistorio municipal.
El alcalde de Antigua, Matías Peña, ha calificado la resolución judicial como «una magnífica noticia para el Municipio», destacando que la sentencia otorga la titularidad de la parcela al Ayuntamiento, así como los bienes integrados en el dominio público, al servicio y beneficio público.
Un proceso largo y complejo
El procedimiento judicial se ha caracterizado por su lentitud y prolongación en el tiempo, según ha reconocido el primer edil. Durante todo este periodo, el equipo técnico y jurídico del Consistorio Municipal ha actuado «siempre con cautela y profesionalidad», en palabras de Peña, lo que ha permitido obtener el mejor resultado posible para los intereses municipales.
La sentencia representa «una importante victoria en el procedimiento de recepción de la urbanización Las Salinas, sector 9 del PGOU», según ha señalado el alcalde. La resolución judicial confirma que la parcela de servicios sobre la que se encuentran las instalaciones de desalación y depuración del agua corresponde legalmente al Ayuntamiento de Antigua.
Fundamentos legales de la decisión
El Ayuntamiento de Antigua ha mantenido durante todo el procedimiento ante la concursal de Ramiterra S.L. que esta parcela debía ser de cesión obligatoria y gratuita, tal y como establece la normativa urbanística vigente. La legislación es clara respecto a aquellos suelos necesarios para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
En este caso específico, la parcela en disputa alberga infraestructuras técnicas fundamentales que son soporte de servicios urbanos esenciales para los ciudadanos, como el abastecimiento y depuración del agua. Estos elementos han sido determinantes para que el TSJC reconociera la titularidad municipal sobre estos terrenos, considerándolos como bienes de dominio público destinados al servicio de la comunidad.



