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Los británicos residentes en la isla pierden privilegios tras el Brexit

Este martes Radio Insular abordaba en su magacín matinal la controversia generada sobre los certificados de residencia, empadronamiento y los descuentos del 75% en viajes a los británicos tras la entrada en vigor del Brexit. Deborah Edgidton, concejala de Turismo del Ayuntmiento de Antigua explicó de manera pormenorizada los cambios y vicisitudes a los que se enfrentan los ciudadanos ingleses que residen en la isla de Fuerteventura. Solo en el municipio de Antigua hay censados cerca de 1.600 ciudadanos británicos.

En cuanto al certificado de residente y los descuentos de residentes para los viajes:

Según la D.A. 13 de la Ley Presupuestos Generales Estado del año 2013:

Disposición adicional décima tercera. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 

Uno. Con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho de residencia de larga duración de los nacionales de terceros países a que se refiere el párrafo anterior se acreditará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

Acudiendo a esta última norma, dispone el artículo 7.5 del RD 240/2007, de 16 de febrero, para la residencia superior a tres meses:

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Y el artículo 8.1 para residencias superiores a tres meses:

Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. 

  1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

Por tanto y en conclusión, sobre los ciudadanos británicos ahora que es efectivo el BREXIT. Siempre que sean residentes aquí en Canarias, hay que distinguir: 

  1. Si no tienen familiares españoles o de otro Estado Miembro residentes en Antigua. En este caso son nacionales de terceros Estados, por ello tienen que presentar el NIE (número de identificación de extranjero) como por ejemplo sudamericanos o marroquíes, en los que se acredita la residencia de larga duración.
  2. Si tienen familiares, entendiendo por estos a ascendientes y descendientes directos (es decir, padres o hijos, nada de abuelos y nietos), y cónyuge. Es necesario el certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro ante la Comisaría de Policía o bien la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Sin perjuicio de que si en cualquier caso acreditan la residencia de larga duración ya es independiente el tema de familiares.

En definitiva, que para el certificado a efectos de descuento tienen que acudir al ayuntamiento con el certificado de registro de la Comisaría de Policía o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o bien que sea residente de larga duración.

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Redacción Radio Insular
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