La Consejería de Sanidad informa de que la dirección del Servicio Canario de la Salud ha firmado una modificación puntual con respecto a la Orden que determina las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el decreto 16/2021, de 18 de marzo, del presidente. (BOC no 59, de 22.03.2021) referida en concreto a los viajes entre las islas de La Graciosa y Lanzarote durante la Semana Santa.
Se ha advertido un error en su apartado resolutivo Segundo, referido a la extensión de la limitación, concretamente en el punto 3.d) en cuanto excluye de la limitación establecida a los desplazamientos interinsulares el supuesto de los que efectúen las personas residentes en La Graciosa entre esta isla y Lanzarote. Error que dimana de la consideración de ambas islas como una única unidad epidemiológica, por lo que no procede hacer diferenciación entre ambas.
En consecuencia se ha modificado este punto de forma que se considerarán ambas islas como una única unidad epidemiológica. Por lo tanto los viajes de residentes entre La Graciosa y Lanzarote no requerirán una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) negativa.
La resolución tiene efecto desde la firma de la misma por parte del director del SCS sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.