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Condenado por violencia vicaria tras matar a la mascota de su pareja

Un vecino de la capital grancanaria ha sido condenado a 12 meses y un día de prisión por matar al perro que compartía con su pareja sentimental, arrojándolo por un risco en su presencia. La sentencia, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, resulta novedosa al aplicar la perspectiva de género para asumir la competencia sobre un delito de maltrato animal, tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal, vinculándolo además con un delito de maltrato psicológico contra la mujer.

Redacción Radio Insular

Redacción Radio Insular

23 de septiembre de 2025 a las 18:19

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La magistrada Auxiliadora Díaz destacó en su resolución que “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”.

Los hechos

El 13 de septiembre, el acusado llamó a su pareja y la amenazó: “Voy a matar al perro y después me mato”, en alusión al podenco de apenas cuatro meses de edad que ambos tenían como mascota. Minutos después, en la carretera del Rincón, volvió a advertirle: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Acto seguido, lanzó al animal por un risco, provocándole la muerte al impactar contra las rocas.

La víctima sufrió un fuerte impacto emocional y precisó asistencia facultativa, con un tiempo de recuperación estimado en 90 días.

Violencia vicaria y medidas de protección

La sentencia considera estos hechos constitutivos de un delito agravado contra los animales en concurso medial con un delito de maltrato psicológico. Al aplicar la perspectiva de género, se entiende que se trata de un caso de violencia vicaria ejercida a través de un animal de compañía, con el objetivo de perpetuar el control y la dominación sobre la mujer.

Además de la condena de cárcel –que queda suspendida por carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años–, se le prohíbe acercarse a la denunciante o comunicarse con ella durante dos años y un día.

El fallo es firme, ya que el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena durante un juicio rápido celebrado el 22 de septiembre.

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Un precedente judicial

La resolución marca un precedente en la aplicación de la perspectiva de género a delitos contra los animales, al reconocer expresamente que el maltrato a la mascota fue utilizado como instrumento para infligir daño psicológico a la mujer. Según el fallo, este enfoque refuerza la necesidad de dar una respuesta penal agravada y de establecer medidas de protección eficaces en casos de violencia vicaria, incluso cuando el medio empleado sea un animal de compañía.

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