El Juzgado de lo Penal nº2 de Puerto del Rosario ha condenado al expresidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Hernández Pérez, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en la modalidad de negocio jurídico simulado. La sentencia, fechada el 18 de marzo de 2025 y dictada por la jueza Alicia María Buendía Fleitas, establece una pena de un año y cuatro meses de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
El procedimiento se originó por una denuncia del despacho Socorro Ley Asociados, representado por el letrado Sebastián Socorro Perdomo, tras la polémica transmisión de la Casa de los Cazadores, un inmueble del casco viejo de Corralejo que, pese a haber sido declarado propiedad de los vecinos por sentencia firme, fue traspasado por una red de sociedades vinculadas al propio Hernández Pérez.
Según detalla la sentencia, el condenado, actuando como apoderado de la mercantil Trading Development Fuerteventura, S.L., «se atribuyó falsamente la propiedad del inmueble conocido como la Casa de los Cazadores, sito en el mismo casco viejo de la localidad marinera de Corralejo, a pesar de ser conocedor de que aquél pertenecía a sus legítimos propietarios, habiendo sido así expresamente declarado en sentencia firme en procedimiento judicial».
El inmueble fue posteriormente transmitido a otra sociedad, Parques Energéticos Canarias, S.L., también administrada por Hernández Pérez, en una operación de dación en pago por una supuesta deuda. Según la jueza, el objetivo era «crear artificiosamente la figura de tercero de buena fe registral y oponer tal condición a sus legítimos propietarios».
La resolución judicial señala que «el encausado consiguió transferir la propiedad a la entidad que constaba en aquel momento como titular registral, Parques Energéticos Canarias, S.L., de la que continúa siendo administrador único», aprovechándose de la «caducidad de la anotación preventiva» y el «retraso en la cancelación registral conforme a lo acordado en sentencia».
La magistrada desestima el argumento del acusado, quien alegó que «no sabía que se había dictado sentencia de la propiedad a favor de los vecinos del pueblo, pese haberla recurrido incluso», ni que la Audiencia Provincial la confirmara en 2016. También aseguró en el juicio que «se limitaba a firmar lo que le ponían delante» y que la transmisión obedecía a una «reestructuración de activos».
Sin embargo, la jueza sostiene que «no es verosímil la versión del acusado Hernández Pérez, empresario de reconocido prestigio», y que «la transmisión no obedecía a una suerte de ingeniería empresarial, como se deduce de sus manifestaciones». Añade que, «ante la suficiente prueba de cargo y la ausencia de una explicación alternativa, lógica y consistente por parte del acusado, se concluye, por un simple razonamiento de sentido común, que había cometido un delito de estafa en la modalidad de simulación de negocio jurídico».
Además de la pena de prisión, el condenado deberá «indemnizar la cantidad de 25.117,27 euros en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales, y pagar las costas del procedimiento penal, incluidas las de la acusación particular».
Este fallo judicial pone fin a un entramado urbanístico y mercantil que se remonta a más de dos décadas, durante las cuales se sucedieron compraventas, segregaciones, ampliaciones de capital y cambios societarios, con el propósito de consolidar una titularidad ilegítima. La cronología demuestra cómo, incluso tras la existencia de una sentencia firme, el condenado persistió en maniobras fraudulentas para mantener el control del inmueble.