El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario ha absuelto a Blas Acosta, exteniente de alcalde de Pájara, y Rafael Perdomo, exalcalde del municipio, de un delito de prevaricación administrativa vinculado a la gestión del sector SUP-5 Playas del Jable, en Morro Jable. Este fallo cierra un largo proceso judicial que comenzó en 2016 y estuvo marcado por la complejidad administrativa y los alegatos de urgencia en la ejecución de las obras.
La acusación sostenía que el Ayuntamiento de Pájara, tras el precinto de las instalaciones de Aguas de Cristóbal Fránquiz —que proveían abastecimiento al SUP-5 sin autorización—, encargó obras de conducción de agua al margen del procedimiento administrativo, incurriendo en un perjuicio para los ciudadanos. Según la Fiscalía, estas obras debieron ser asumidas por la promotora de la urbanización, y no por el Ayuntamiento.
En su escrito inicial, la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación urbanística, solicitando una pena de un año y ocho meses de prisión, una multa económica e indemnización al Ayuntamiento por el coste de la obra, que ascendió a 208.213 euros. Sin embargo, en la fase de conclusiones, la Fiscalía modificó su posición, limitándose a solicitar una condena por prevaricación administrativa con pena de inhabilitación. La rebaja en la petición estuvo motivada por las dilaciones extraordinarias en el proceso, reconocidas por la defensa de Blas Acosta.
La magistrada Alicia María Buendía Fleitas concluyó que, aunque la contratación verbal de las obras representó una irregularidad administrativa, no se probó una conducta penal por parte de los acusados. “No toda omisión del procedimiento establecido lleva necesariamente a un delito de prevaricación administrativa”, señala la sentencia, subrayando que la decisión de ejecutar las obras respondió a una situación de urgencia para evitar un desabastecimiento de agua en la zona.
El fallo describe que las obras, encargadas a la empresa Canaragua en mayo de 2010, incluyeron la construcción de una estación de bombeo y redes de impulsión para conectar el SUP-5 a la red municipal de agua. Estas infraestructuras fueron necesarias tras detectarse que el abastecimiento anterior no estaba sometido a control sanitario y carecía de autorización del Consejo Insular de Aguas. La defensa, liderada por el abogado Juan Manuel Verdugo, argumentó que la contratación se realizó para resolver un problema inmediato y garantizar la salud pública. “Se trataba de una situación crítica, y cualquier retraso habría ocasionado un grave perjuicio a los vecinos”, afirmó Verdugo.
Por su parte, la Fiscalía alegó que el suministro irregular podía haberse mantenido mientras se cumplían los procedimientos legales. “Nada impedía que el servicio de abastecimiento continuara mientras se respetaban los procedimientos administrativos y se garantizaba la concurrencia”, sostenía el Ministerio Fiscal.
Contactados desde Radio Insular con la defensa de Blas Acosta, se mostraron satisfechos con el dictado de esta sentencia, señalando que refrenda la posición mantenida a lo largo de todo el procedimiento sobre la legalidad de las actuaciones de su defendido. Destacaron también la solidez de los argumentos jurídicos reflejados en la resolución.
La jueza determinó que no existió una decisión arbitraria ni una intención de actuar en contra del interés público. “La urgencia de la obra está justificada por las circunstancias del momento, y no se ha probado que los acusados hayan actuado con conocimiento deliberado de injusticia o de manera grosera”, explica la sentencia.
El caso también dejó en evidencia deficiencias estructurales en la planificación urbanística del SUP-5, un desarrollo que incluía hoteles y un campo de golf, pero que dependía de infraestructuras de abastecimiento externalizadas. Si bien la resolución exime a los acusados de responsabilidad penal, destaca la necesidad de mejorar la coordinación entre promotores privados y administraciones públicas para evitar conflictos de esta naturaleza.
Con este fallo, Blas Acosta y Rafael Perdomo quedan absueltos, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación. Este desenlace cierra un proceso que marcó la gestión política y urbanística de Pájara, al tiempo que reabre el debate sobre los límites entre la infracción administrativa y el delito penal en el ámbito público.