TSJC confirma condena tras insultos y agresión: “a todos los maricones hay que matarlos” y “si Franco levantara la cabeza acababa con todos ellos”
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que condena a un hombre de 80 años —identificado como Prudencio— por un delito de incitación al odio y un delito leve de lesiones cometidos contra otro hombre en el municipio de Puerto de la Cruz.
Redacción Radio Insular
7 de octubre de 2025 a las 14:53

El tribunal considera probado que el acusado, movido por un ánimo homófobo y de desprecio hacia la víctima, insultó de forma reiterada a un vecino con frases como “maricón de mierda”, “a todos los maricones hay que matarlos” o “si Franco levantara la cabeza acababa con todos ellos”, en lugares públicos y en presencia de otras personas. Los hechos culminaron el 9 de septiembre de 2022, cuando el agresor propinó un puñetazo y un golpe en el brazo al afectado, identificado como Romualdo, causándole lesiones leves.
La sentencia, ahora ratificada en apelación, impone al acusado una pena de ocho meses de prisión, una multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para ejercer profesiones educativas, deportivas o de tiempo libre durante cuatro años, y una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante más de dos años. Además, deberá indemnizar al perjudicado con 2.200 euros por daños morales y físicos.
La Sala de lo Penal del TSJC rechaza todos los motivos del recurso presentado por la defensa y respalda íntegramente la resolución inicial, calificándola de “atinada, exhaustiva y laboriosa”. En su análisis, los magistrados subrayan que el comportamiento del acusado no puede considerarse un simple incidente verbal, sino un acto reiterado de humillación pública motivado por la orientación sexual de la víctima.
El tribunal recuerda que “las expresiones homófobas son obvias en el contexto del incidente” y que el uso continuado de insultos, sumado a la agresión física, demuestra la existencia de un ánimo vejatorio y discriminatorio. Asimismo, rechaza la alegación de desproporción en las penas impuestas, considerando que las sanciones son “moderadas y ajustadas a la gravedad de los hechos”.
La sentencia del TSJC puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque se mantiene plenamente vigente hasta que se resuelva dicho trámite.