La Guardia Civil de Tráfico ha investigado a un padre y a su hijo menor tras sorprenderles de madrugada en la LZ-2, a la altura de San Bartolomé, en un turismo que el niño conducía, de forma errática y a velocidad anormalmente reducida, pese a carecer del permiso correspondiente.
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de noviembre y al menor investigado se le acusa de un supuesto delito contra la seguridad vial, del que también se responsabiliza a su progenitor como cooperador necesario, según ha informado este lunes el instituto armado en un comunicado.
Los agentes informaron al progenitor de que su hijo iba a ser investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un turismo careciendo del permiso de conducir correspondiente, ya que constituye una conducta especialmente grave y que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Al padre también se le informó de que sería investigado como cooperador necesario para la comisión de dicho delito.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias, que fueron entregadas en la Fiscalía de Menores y en el juzgado de guardia de Arrecife.
La Guardia Civil recuerda que la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Además, precisa que el capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece penas de prisión de entre tres y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad por entre 31 y 90 días por la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción y que es la siguiente.
A partir de los 14 años, el ordenamiento jurídico español considera que las personas son imputables, pero se les aplica un régimen jurídico particular.
En relación al padre del menor, explica que el Código Penal, en su artículo 28, otorga la calificación de autor entre otros, a los que cooperan en la ejecución del delito o falta con un acto sin el cual no se habría efectuado, por lo que le corresponde la misma penal que al autor del delito. EFE