La Audiencia Nacional ha dado vía libre a que se indemnice a un vecino de Fuerteventura en 8.000 euros por haber permanecido durante 322 días en prisión provisional acusado de tráfico de drogas y no poderse demostrar finalmente su culpabilidad.
En principio, el demandante presentó un recurso ante el Ministerio de Justicia que fue rechazado reclamando 35.000 euros más intereses en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración.
Este hombre, de 32 años, fue detenido sobre las 15:00 horas del 29 de abril de 2020 en una calle de Morro de Jable en el municipio majorero de Pájara.
En ese momento estaba con otra persona en un vehículo en el que se hallaron casi 20 kilos de hachís.
Sin embargo, no quedó nunca acreditado que el ocupante supiera del contenido de la maleta, tal y como ratificó su compañero que sí reconoció los hechos y aseguró que éste siempre pensó que llevaba ropa.
La persona que finalmente quedó absuelta dijo que había ido al supermercado sobre las 15:00 horas y para ello aportó un extracto del banco en el que se veía el movimiento de la compra y el ticket por valor de 24 euros.
Por ello se dio por válida la versión de este último, a lo que se unió que los agentes no pudieron observar el momento en el que se entregaba la droga y a quién se hacía.
Su hermano declaró que había cogido una maleta de su casa para poner ropa que resultó ser la misma en la que se encontró la droga pero dado que la relación entre ambos era mala no se le dio credibilidad a su versión.
Dos días antes la persona que sí fue condenada resultó detenida por la Guardia Civil cuando circulaba por una calle de esta localidad durante el confinamiento.
En ese momento tiró debajo de una guagua una bolsa de pequeñas dimensiones en la que se encontraban cinco gramos y medio de la droga sintética MDMA con una riqueza de 79,4% que podría haber alcanzado un valor de 222 euros por su venta.
El cálculo de la petición de indemnización se hizo basándose en dos conceptos como es la ausencia de libertad y el daño moral causado lo que había supuesto un grave perjuicio al ocasionársele un desprestigio social y la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud o frustración por su estancia en prisión.
También se tuvo en cuenta el daño ocasionado a su pareja, que debía desplazarse de Fuerteventura a Lanzarote varias veces al mes para poder visitarlo durante el período que abarca entre el 1 de mayo de 2020 al 22 de marzo de 2021.
La Ley establece que tendrán derecho a indemnización quienes después de haber sufrido prisión preventiva sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se hayan causado perjuicios.
La cantidad se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares producidas.
La legislación asume que estar en prisión produce angustia, soledad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor y sobre todo desprestigio social por las consecuencias negativas de contar con antecedentes penales.
Igualmente se tiene en cuenta el dinero que habrían dejado de recibir durante este tiempo y los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona permanecer en prisión.
Teniendo en cuenta estos parámetros la Audiencia Nacional fija la indemnización en la cantidad en 8.000 euros más intereses, tomando como referencia el caso parecido de una persona que por un delito similar permaneció 202 días privada de libertad o de 10.000 euros otorgados para un acusado de homicidio que estuvo en la cárcel durante 501 días y que además era mayor de edad y vivía en un pueblo pequeño. EFE