El Tribunal Supremo ha rebajado de cinco a dos años de cárcel por aplicación de la Ley del “Solo Sí es Sí” las condenas impuestas por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a dos hombres que agredieron sexualmente a una joven en el Cuadrilátero, una zona de ocio nocturno de La Laguna (Tenerife).
Los hechos tuvieron lugar el 5 de diciembre de 2021, sobre las 2:40 horas, a la salida de un bar, cuando la víctima se sintió mal, se alejó unos metros del amigo con el que se encontraba en aquellos momentos y se apartó para agacharse a vomitar.
La sentencia considera que los dos procesados se aprovecharon de esa circunstancia para tocarle los pechos, las nalgas y sus genitales.
“Al encontrarse en esa situación, sola, de noche, en un lugar apartado y rodeada por dos varones que ella no conocía y que la habían abordado de forma abrupta y sorpresiva sin mediar palabra alguna, (la joven) se sintió impedida y sin capacidad de reacción, sintiendo un intenso agobio, ansiedad y desasosiego que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, la cual conocieron y aprovecharon los procesados para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual con ánimo libidinoso”, relataba la Audiencia Provincial en su fallo de junio de 2022.
La mujer pidió de forma reiterada a los acusados “que la dejasen en paz, que no quería nada con ellos”, pero continuaron manoseándola, mientras la agarraban por un brazo y tiraban con fuerza de ella para que no se fuera del lugar donde estaban.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife entendió que en el ataque que los dos procesados cometieron contra la joven medió intimidación, por lo que los condenó como autores de una agresión sexual, si bien a la pena mínima prevista entonces para ese delito en el Código Penal, cinco años de cárcel, en una decisión que luego ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Al revisar el caso, el Supremo no aprecia motivo alguno para poner en duda la sentencia original en cuanto a que los dos procesados fueron los autores del ataque que sufrió esa joven, ni tampoco para discutir que concurrió intimidación, cuestiones ambas que discutían las defensas.
Sin embargo, el Alto Tribunal estima que si los dos procesados fueron condenados en su momento a la pena mínima prevista para ese delito, deben beneficiarse de la nueva escala de condenas que introdujo la Ley del Solo Sí es Sí y recibir también la pena mínima; solo que esta ya no es de cinco años de cárcel, sino solo de dos.
Y ello, añaden los magistrados, “teniendo en cuenta, además, la menor entidad de la violencia e intimidación desplegada por” por los dos autores de la agresión sexual sufrida por la denunciante. EFE