Con motivo de la celebración de las tradicionales hogueras de San Juan y San Pedro, al objeto de prevenir cualquier tipo de incidencia, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de la Concejalía de Festejos, hace públicas las siguientes normas y recomendaciones a la ciudadanía y, sobre todo, a los promotores en la realización de las tradicionales hogueras.
Las personas interesadas en la realización de dichas hogueras deberán comunicarlo al Ayuntamiento, Departamento de Festejos y Seguridad y Emergencias, anticipando que, en cuanto a los espacios de solicitud para las hogueras, quedan terminante prohibidas las hogueras en playas, zonas de baño del litoral y espacios naturales protegidos. Cualquier celebración o evento adicional sobre los terrenos contemplados conllevará la necesaria autorización expresa de actividades clasificadas.
En la solicitud deberán reflejarse los datos de la persona responsable de la hoguera, así como los datos de contacto, debiendo permanecer en el entorno del espacio de solicitud durante todas las fases del desarrollo desde el inicio de la quema hasta su completa extinción, limitándose el encendido de todo tipo de fuegos antes de las 20:00 horas del día 23 de junio.
En relación con la solicitud se establece el siguiente proceso de comunicación:
PRIMERO: Deberá notificarse por Registro de Entrada del Ayuntamiento la solicitud por escrito de la celebración de cualquier hoguera, con indicación clara del lugar, datos de la persona que lo solicita y número de teléfono, o a través de los correos electrónicos festejos@puertodelrosario.org con copia a seguridadyemergencias@puertodelrosario.org antes del miércoles 19 de junio, con el objeto de que puedan adoptarse las medidas que correspondan, entendiéndose concedida la autorización si no media denegación expresa.
SEGUNDO: Que la pila de materiales que formen la hoguera no podrá sobrepasar los 4 metros de altura debiendo disponer de un perímetro de seguridad de 6 metros con el espacio de encendido.
TERCERO: No deben emplearse materiales inflamables, elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuo cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases contaminantes, tóxicos o molestos, entre los cuales se encuentran los neumáticos, electrodomésticos, sprays, o cualquier otro combustible no orgánico que genere un importante daño medioambiental y a la salud de las personas.
CUARTO: Que la hoguera tendrá que situarse a una distancia mínima de 80 metros de cualquier edificación, tendido eléctrico, instalación de cualquier tipo o vehículo, hospitales o edificios públicos, debiendo, en su caso, eliminar todo tipo de combustibles o materiales depositados en el entorno que puedan facilitar la propagación del incendio.
QUINTO: Que está prohibido colocar la hoguera sobre cualquier tipo de pavimento urbanizado, bien sea asfaltado, embaldosado, jardinería pública o elementos del entramado urbano.
SEXTO: Si se observara que la pila preparada para una determinada hoguera no cumpliera con las medidas de seguridad planteadas, se comunicaría al impulsor o impulsores de la misma, su retirada a la mayor brevedad posible y, de procederse ésta con los efectivos municipales, se pasarían los gastos correspondientes a las personas que promovieron la hoguera, sin perjuicio de la correspondiente sanción a los autores de las hogueras ilegales que se realicen con motivo de la celebración del día de San Juan.
SÉPTIMO: Que ante cualquier posible incidente o emergencia, se deberá contactar con la Policía Local de Puerto del Rosario, en el número de teléfono 928850635, con los Bomberos en el número de teléfono 928530744, al 112 o al 080.