En la tarde del lunes, 28 de octubre, se celebraba un pleno en el ayuntamiento de la capital donde se incluía una moción propuesta del grupo de gobierno para instar al Gobierno de Canarias a la regulación de las viviendas protegidas.
En la exposición de motivos se argumenta que desde 1980 hasta 2020, en España se han edificado más de 2,4 millones de viviendas con alguna modalidad de protección. Como resultado, el 35% de las viviendas principales de nuestro país ha sido construido a partir del sistema de las viviendas de protección oficial Sin embargo, este parque de viviendas ha ido pasando a manos privadas, a la vez que han ido existiendo importantes desgravaciones y estímulos a la compra de vivienda, lo que ha permitido que la mayoría de las familias tengan su casa en propiedad, rondando el 80%, pero que ha supuesto también una escasez de recursos públicos para las necesidades de las generaciones sucesivas.
Actualmente, la cantidad de vivienda social de la que deberíamos disponer para situarnos en la media europea del 9% de vivienda pública, se calcula en 1,5 millones de hogares mientras que el parque de vivienda social (vivienda en alquiler de titularidad pública) está situado en el entorno de las 290.000 viviendas, es decir, un 1,5% del parque de viviendas. De éstas, unas 180.000 son de titularidad de las comunidades autónomas y entidades dependientes, y otras 110.000 viviendas son de titularidad de los ayuntamientos y entidades dependientes. Este parque de 290.000 viviendas sociales ofrece cobertura a un 1,6% de los 18,6 millones de hogares que habitan en España.
Frente a esta situación, el Gobierno de España abordó la necesidad de contar con un parque de vivienda social que permitiera satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo los más jóvenes, sin que el acceso a la vivienda supusiera destinar más del 30% de la renta disponible del conjunto de la unidad familiar. Por este motivo se aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que tiene como objetivo fundamental poner el suelo público y los recursos públicos al servicio del interés general de acceder a una vivienda digna y asequible.
Por ello, en el artículo 16.d de la Ley se determinaba que las viviendas protegidas que se promovieran sobre suelos cuyo destino fuera el de vivienda sometida a algún régimen de protección pública, en cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, estarían sometidas a un régimen de protección pública PERMANENTE que excluyera la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo.
En la Sentencia 79/2024, de 21 de mayo, sobre el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Tribunal Constitucional determinó que el grado de detalle de la norma estatal era impropio del ejercicio de títulos competenciales transversales, como son los de los apartados 1 y 13 del art. 149.1 CE, y suponía una invasión de la competencia autonómica exclusiva para legislar en materia de vivienda.
En estos momentos de necesidad de vivienda de protección pública, debemos ser más ambiciosos. Apostamos por la protección permanente para las viviendas de protección pública, tanto en suelo público como en privado.
Por todo lo anterior, el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario propone al Pleno de la corporación la adopción de las siguientes:
PROPUESTAS DE ACUERDO
PRIMERO.– Instar al Gobierno de Canarias a garantizar la calificación permanente de las viviendas protegidas que se construyan sobre suelo de reserva privado y público para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.
SEGUNDO.– Instar al Gobierno de Canarias a asegurar que no se podrán enajenar los bienes patrimoniales integrantes de los parques públicos de vivienda, a no ser que sea a otras Administraciones públicas, sus entes instrumentales o a personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la gestión de vivienda con fines sociales, y mediante la obligación por parte del nuevo o nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
TERCERO.– Instar al Gobierno de Canarias a garantizar la contribución financiera de la Comunidad Autónoma mediante partidas presupuestarias de inversión en políticas públicas de vivienda.
CUARTO.– Instar al Gobierno de Canarias a incrementar urgente y progresivamente el parque de vivienda social y asequible, estableciendo objetivos a conseguir en unos plazos determinados.