Recibida resoluciones judiciales inadmitiendo recurso de casación en los procedimientos ordinarios 347/2017 y 47/2017, relativas a sendas demandas interpuestas por la entidad ‘DISA FUERTEVENTURA, S.L.’, se ha acordado dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de las mismas, a fin de informar sobre el contenido y consecuencias derivadas de las mismas, una vez evacuado informe jurídico por parte del departamento de Urbanismo.
A la vista de dicho informe, la sentencia declara que el actual solar situado al sur del centro urbano, colindante al norte con los Hornos de Morales; al sur, con el Palacio de Congresos; al este, con la línea de costa (Playa de Los Pozos), y al oeste, con la Carretera de Los Pozos con una superficie de 12.461 m², tiene la consideración de suelo urbano consolidado, en lugar de suelo urbano no consolidado, sin que afecte la resolución a la calificación otorgada por el Plan General de Ordenación como Espacio Libre, lo que implica la necesidad de acometer una modificación del Plan General de Ordenación para adecuar los documentos del mismo a la nueva categoría y determinar la forma de adquisición de este espacio libre, cuya titularidad revierte a la entidad DISA, debiéndose incluir su previsión en el documento económico correspondiente, por lo que se encomendará la realización de una valoración del suelo ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia con el fin de proceder a la adquisición del suelo y la ejecución de los proyectos que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario posee en relación a un espacio que es fundamental para el disfrute de los ciudadanos y ciudadanas de Puerto del Rosario.
Ciudad de la Justicia
Con respecto al ámbito del SUNCRE d. 1.1.2. (Ciudad de la Justicia), al haber visto reducida su superficie por quedar excluida la parcela correspondiente al Subsector B del mismo y, teniendo en cuenta que los parámetros (superficies, coeficientes, aprovechamiento, densidad y reserva de EL, dotaciones y equipamientos) están establecidos por el propio PGO (ordenación directa) y calculados para una superficie ahora superior, se deberá proceder a la redelimitación y reordenación del mismo, garantizando el cumplimiento de los estándares previstos en el artículo 138 de la LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para, posteriormente, iniciar la gestión y ejecución del mismo, de acuerdo con los nuevos parámetros asignados, de ahí que, por parte del Gobierno de Canarias, se deberá definitivamente tomar la decisión más adecuada, que pasa por preservar la actual situación del Edificio denominado Ciudad de la Justicia que requiere una modificación puntual del Plan General de Ordenación con acuerdo previo con el Ministerio de Defensa, o bien la búsqueda de otra ubicación dentro del suelo disponible destinados a equipamientos públicos dentro del municipio, cuya titularidad ostentan bien el Ayuntamiento de Puerto o el Cabildo de Fuerteventura, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes.