

El Tardeo
El mercado del alquiler en Canarias atraviesa un momento crítico. Con precios medios de 15,02 €/m² en agosto —lo que sitúa un piso de 80 m² en torno a los 1.200 euros mensuales—, el archipiélago se encuentra entre las regiones más caras del país para alquilar vivienda. En Fuerteventura, las rentas de pisos de 2-3 habitaciones oscilan entre 580 y 1.400 euros, con escasa disponibilidad de larga temporada y una competencia feroz entre inquilinos. A esto se suma el auge del alquiler vacacional, que ha reducido la oferta residencial, y el interés creciente de nuevos residentes y trabajadores en remoto.
En este contexto, la última entrega de “Claro y Legal”, la sección de los lunes en El Tardeo de Radio Insular, abordó el tema con la abogada Muriel Artiles, quien no dudó en afirmar: “El problema es que no hay equilibrio entre arrendador y arrendatario. La normativa, desde mi punto de vista, no protege de igual manera a ambas partes”.
Artiles explicó que muchos conflictos comienzan desde la firma del contrato, cuando se piden fianzas superiores a lo legal, avales o datos sensibles. “Hay que tener mucho cuidado. Aunque rige la libertad de las partes, existen mínimos legales. Se están aprovechando del problema habitacional”, advirtió. Su recomendación es clara: “Siempre que haya dudas, lo mejor es consultar con un abogado, aunque lo gestione una inmobiliaria o un despacho”.
La letrada resumió las obligaciones básicas de cada parte. El propietario debe entregar la vivienda en condiciones óptimas, realizar las reparaciones necesarias, respetar el uso pacífico y no interferir en la vida del inquilino. Por su parte, el arrendatario está obligado a pagar la renta en plazo, hacer pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, conservar la vivienda en buen estado y no realizar obras sin consentimiento.
“Muchas veces pensamos solo en los derechos, pero también hay deberes. Cuidar la casa y devolverla en buen estado es fundamental”, recalcó. Incluso añadió ejemplos: “Si se te funde una bombilla o se rompe una goma de un grifo, lo normal es que lo repare el inquilino. Otra cosa es un termo o una nevera, que entran en las obligaciones del propietario”.
Otro de los puntos que genera mayor confusión es el pago de la renta. Artiles fue tajante: “Si en el contrato pone que se paga del 1 al 5, y cada mes se paga tarde o a plazos, eso es un incumplimiento. Una cosa es un retraso puntual, otra hacerlo de manera sistemática”.
También explicó los plazos de preaviso: el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación si quiere recuperar la vivienda en contratos firmados después de 2019, mientras que el inquilino debe notificar con dos meses su salida. Respecto a la duración, la ley fija prórrogas obligatorias de hasta cinco años más tres de prórroga adicional, salvo causas justificadas.
“Cuidado con las subidas arbitrarias del alquiler. No se pueden cambiar las condiciones del contrato hasta que finalicen las prórrogas. Los precios solo se actualizan con la referencia pactada, normalmente el IPC”, puntualizó.
La abogada insistió en la importancia de contar siempre con un contrato por escrito. “Con los dineros, amigos ninguno. Mejor todo negro sobre blanco, porque los acuerdos verbales son los que más conflictos generan”, sentenció.
En un momento en el que solo el 2% de los propietarios ofrece vivienda en alquiler mientras el 15% de los canarios busca piso, la sección ofreció claves útiles para quienes se enfrentan a la búsqueda de un hogar. Desde el inventario de muebles hasta la distribución de gastos de comunidad, cada detalle puede marcar la diferencia.
La cita con “Claro y Legal” se repetirá el próximo lunes en El Tardeo, con nuevos temas prácticos que afectan al día a día de los oyentes. Como recordó Pilar López, el programa está abierto a sugerencias a través del WhatsApp 628 92 92 67.