La Audiencia Nacional confirma que los dueños de Hiperdino simularon una estructura empresarial para evadir impuestos
El tribunal desestima el recurso de la empresa canaria y ratifica que crearon tres sociedades vinculadas para trasvasar más de un millón y medio de euros mediante servicios ficticios
Redacción Radio Insular
21 de abril de 2026 a las 18:43
Una trama de sociedades vinculadas bajo investigación
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por los propietarios de Hiperdino contra la Administración General del Estado, confirmando que la empresa canaria constituyó tres sociedades para simular una estructura empresarial con fines de evasión fiscal. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, respalda las conclusiones de la Inspección de Hacienda sobre operaciones realizadas entre 2010 y 2015.
El caso se remonta a 2013, cuando la Dependencia Regional de Inspección de Canarias inició actuaciones de comprobación sobre YUDAYA, la sociedad matriz del grupo Hiperdino, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Las investigaciones revelaron un entramado societario diseñado presuntamente para reducir la carga fiscal del grupo empresarial canario.
El modus operandi: servicios ficticios a precios desorbitados
Según la resolución judicial, los dos hermanos propietarios de YUDAYA SL, identificados como A. y F., cada uno con el 50% de la empresa, constituyeron tres sociedades que fueron objeto de investigación: Prindaya SL y DIRECCION000 (que se fusionaron en 2010), pertenecientes a A., y Anyaicon SL, propiedad de F. La Inspección concluyó que estas sociedades, que inicialmente explotaron alojamientos turísticos en Fuerteventura posteriormente vendidos, se utilizaron para crear «la apariencia de una estructura empresarial» que facturaba a YUDAYA por supuestos servicios.
La investigación determinó que estas empresas vinculadas facturaban inicialmente por servicios administrativos y de limpieza, a los que posteriormente añadieron tareas de asesoramiento jurídico y de ingeniería. La Inspección calificó esta estructura como «simulada», señalando que las sociedades fijaban precios «desorbitados» por los supuestos servicios, especialmente a partir de 2007, lo que les permitía obtener «pingües beneficios» con los que dotaban reservas para inversiones en Canarias (RIC).
Trasvase millonario y facturación sospechosa
El tribunal destaca varios indicios que confirman la simulación empresarial. Entre ellos, la externalización de servicios pese a contar con trabajadores propios en YUDAYA, así como la naturaleza «genérica y dispar» de los servicios supuestamente prestados, que incluían desde «asesoramiento administrativo general» hasta «servicios técnicos de ingeniería» y «urbanismo, arquitectura y ejecución de obras».
Un dato especialmente revelador fue el «aumento significativo» de la facturación entre 2007 y 2010. Los flujos de renta se transferían desde la empresa conjunta de los hermanos hacia las empresas controladas individualmente por cada uno, aplicándose beneficios fiscales que «prácticamente eliminan la tributación efectiva». En 2010, las cifras fueron casi idénticas: PRINDAYA declaró ingresos de 959.897,81 euros, mientras que ANYAICON registró 957.784,17 euros, una coincidencia que la Inspección consideró sospechosa.
Incumplimientos fiscales y sanciones por conducta dolosa
Entre los incumplimientos detectados, destaca el relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) dotada por YUDAYA con cargo al ejercicio 2006, con un incumplimiento valorado en 7.042.658,12 euros. También se rechazaron inversiones no admitidas como deducción por adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material en Canarias (DIC), incluyendo pagos al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la reclasificación urbanística de las parcelas del Centro Comercial Las Arenas y la adquisición a Carrefour de su participación en las zonas comunes del citado centro.
La sentencia subraya que, aunque la empresa demandante no negó la existencia de la estructura empresarial y justificó su funcionamiento como «regular y a precios de mercado», no pudo demostrar la prestación real de los servicios facturados. El tribunal señala que «no se aceptó, y tampoco se prueba ahora» que se hubieran prestado verdaderamente los servicios de asesoramiento, tratándose de «múltiples asesoramientos sin ningún informe tangible».
Conducta dolosa y búsqueda deliberada del engaño
El acuerdo sancionatorio aprecia la culpabilidad a título de dolo, considerando que la reducción de la base imponible se realizó por unos servicios que «en realidad no existen». La sentencia establece que el concepto de «simulación es indisociable de una conducta consciente y activa» en la «búsqueda del engaño cuando aparenta una realidad distinta» de la ocurrida.
Entre las pruebas del engaño, el tribunal enumera: la transferencia de fondos a las sociedades vinculadas, el abono de facturas falsas, la coincidencia de los dueños de las sociedades, la reducción de la base imponible en dos millones y medio de euros en dos periodos impositivos, el trasvase de empleados para realizar prestaciones que ya hacían en la demandante a un coste desproporcionado, y la inexistencia de informes o documentos que demuestren los servicios facturados.
El cuadro general resultante, según la sentencia, es el de un trasvase de fondos de más de un millón y medio de euros desde YUDAYA SL hacia PRINDAYA y ANYAICON, confirmando así las conclusiones de la Inspección de Hacienda sobre la existencia de una estructura empresarial simulada con el único propósito de reducir la carga fiscal del grupo empresarial canario.



