La Guardia Civil del destacamento Marítimo de Fuerteventura en colaboración con el Servicio de Guardapescas perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, el pasado día 1 de febrero procedieron a denunciar a una persona de 43 años de edad pescador recreativo sin antecedentes, por poseer la cantidad de unos 36 kilogramos de pescado variado en una nevera portátil en el interior de un vehículo. El citado pescador se disponía a embarcar con su vehículo en uno de los ferris que cubren la línea Corralejo – Playa Blanca.
Los agentes intervinientes realizaron la correspondiente inspección del interior del vehículo, encontrando en su interior una nevera portátil en la que había casi 36 kilogramos de pescado variado entre viejas, samas roqueras, abades y meros, destacando entre ellas una de las piezas, siendo un mero de unos 23 kilogramos, estando limitado a 10 kilogramos el transporte de pescado entre islas por pescadores recreativos. Dichas piezas habían sido capturadas en la modalidad de pesca submarina, sin poder determinar la zona. Además el infractor había sido denunciado anteriormente por capturar especies no autorizadas realizando pesca submarina en Lanzarote.
Asimismo, el mero de 23 kilogramos se depositó en la Cofradía de Pescadores de Corralejo a la espera del resultado de la prueba diagnóstica de la ciguatoxina, siendo ésta toxina marina microscópica que se va acumulando a través de la cadena alimenticia donde los peces más pequeños son comidos por lo peces más grandes. De esta forma, los peces de mayor tamaño son los que podrían contener mayor cantidad de toxina y por lo tanto, ser más tóxicos.
Es importante destacar que esta toxina no se elimina por ninguna técnica de conservación o cocinado (congelación, marinado, ahumado, frito, cocido, horno o plancha). El consumo accidental por parte del ser humano de especies con altos niveles de ciguatoxina suele venir asociado con problemas gastrointestinales, cardiovasculares y neurológicos. Por esta razón, la prevención es imprescindible, basada en controlar en los Puntos de Primera Venta (PPV) los productos de la pesca fresca extractiva susceptibles de ser portadoras de ciguatoxinas antes de su incorporación a la cadena alimentaria.
Las especies susceptibles son las siguientes y se deberá realizar la citada prueba con pesos iguales o superiores a los indicados: medregal 13 kilos, Mero 12 kilos, Pejerrey 9 kilos, Abade 7 kilos y Peto 35 kilos.
En caso que los pescadores recreativos capturen las especies con los pesos iguales o superiores a los que se han descrito, se recomienda que se lleve a analizar a un laboratorio o que no se consuma.
La colaboración con el Servicio de Guardapescas perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación del Gobierno de Canarias fue fundamental, siendo un servicio conjunto con el Destacamento Marítimo de la Guardia Civil.
Legislación
La pesca recreativa en Canarias viene regulada en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias.
En el Artículo 70. 4.e, se recoge como infracción grave la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.
En el Artículo 69. b) está catalogada como infracciones leve el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad.
Tanto el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, como el Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, limitan el transporte de las capturas de la pesca de recreo entre islas. Está restringido a un máximo de diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso.
Puede encontrar información sobre la ciguatoxina en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/Control_calidad_productos…
Las infracciones graves podrán serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en virtud del artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias, también se podrá proceder al decomiso de los productos o bienes.