La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el acoso laboral sufrido por una agente de la Policía Nacional que prestaba servicios en la oficina de expedición de DNI y pasaporte en Gran Tarajal. El caso saca a la luz serias deficiencias en la gestión interna de la Policía Nacional y su capacidad para proteger a sus trabajadoras de abusos jerárquicos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Insular, confirma la condena al secretario general de la comisaría de Puerto del Rosario, identificado como L.J.F.H., por acoso laboral continuado y vulneración de derechos fundamentales, mientras absuelve al agente subordinado que inicialmente fue condenado. La indemnización, que inicialmente ascendía a 90.000 euros, ha sido rebajada a 50.000 euros y deberá ser abonada de forma conjunta por el Cuerpo Nacional de Policía y el secretario general.
El inicio del conflicto y sus consecuencias
El conflicto comenzó en 2020, cuando la agente, identificada como M.P.A.M., fue destinada a la oficina de Gran Tarajal, desplazando a un agente con menor categoría profesional. Las tensiones surgieron rápidamente, con quejas del agente desplazado por sobrecarga de trabajo. A partir de ahí, las conversaciones entre la agente y el secretario general escalaron, en las que este último utilizó un «tono despectivo y poco profesional», según recoge la sentencia. En junio de 2021, el agente subordinado cogió una baja laboral por ansiedad, y con su reincorporación en noviembre, el secretario general degradó a M.P.A.M., limitándola a tareas de expedición de documentos.
El deterioro en sus condiciones laborales alcanzó su punto álgido cuando, tras sus vacaciones de Navidad, la agente encontró que su despacho había sido cedido al agente subordinado, relegándola a una sala de expedición. Además, fue excluida de decisiones clave sobre la unidad, como el acceso a estadísticas o la gestión de citas, lo que afectó directamente su capacidad para desempeñar sus funciones.
El impacto en la salud y la sentencia
Las conductas abusivas del secretario general tuvieron un impacto devastador en la salud de la agente, quien sufrió episodios de ansiedad y fue diagnosticada con un trastorno mixto ansioso-depresivo. La sentencia subraya que «la reiteración de acciones, su posición jerárquica y la falta de justificación objetiva para sus decisiones apuntan hacia la existencia de un acoso laboral«. Asimismo, se reconoce que estas acciones «alteraron profundamente las condiciones laborales de la demandante, atentando contra su dignidad».
Voto particular: discriminación por género
Un aspecto controvertido del fallo es la conclusión de la mayoría de la Sala de que no hubo discriminación por razón de género. Sin embargo, la magistrada Gloria Poyatos, en su voto particular, sostiene que el caso refleja un «acoso discriminatorio por razón de sexo». Poyatos critica la «masculinización» de la Policía Nacional y argumenta que las acciones contra la agente envían un «mensaje alto y claro» sobre el «desvalor profesional» de las mujeres en el cuerpo.
En sus observaciones, Poyatos destaca el «desprecio compatible con el estereotipo de inferioridad intelectual de las mujeres» en las comunicaciones con el secretario general, quien utilizó expresiones que infantilizaban a la agente. Además, la magistrada se opuso a la reducción de la indemnización, señalando que «la gravedad del acoso discriminatorio por razón de sexo padecido y su impacto en la vida personal, profesional y familiar justifican plenamente la indemnización original».
El abogado y la repercusión del caso
La agente fue defendida por el abogado Juan Antonio Frago, quien calificó la sentencia como una «oportunidad perdida» para abordar de manera contundente los casos de acoso laboral en entornos profesionalmente hostiles. Además, Frago subrayó que «el fallo pone en evidencia la falta de mecanismos efectivos para proteger a las víctimas dentro de instituciones públicas».
Como resultado del acoso, la agente solicitó un traslado desde Fuerteventura a Extremadura, lo que implicó un cambio drástico en su vida personal y familiar, incluyendo la reubicación de su hijo menor y la pérdida de complementos salariales como el de insularidad.