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Fuerteventura pasa a Nivel de Alerta 2 por COVID

La isla de Fuerteventura pasará a Fase 2 con Semáforo Naranja a partir de las 00:00 de este viernes 15 de enero.

En base a lo establecido en la normativa actualmente vigente para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en particular, con el punto 2.1.13 del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 266, de 24 de diciembre de 2020), en la que se establece que se tendrá en cuenta la valoración del riesgo y su incidencia en la definición de los niveles de alerta 1, 2 y 3 aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” de fecha 22 de octubre de 2020, o posteriores actualizaciones que se produzcan, así como que la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud podrá activar, excepcionalmente, un nivel de actuación diferente en caso de que se detecte que la evolución de uno o algunos de los indicadores de valoración del riesgo lo requiere, se informa de los niveles de alerta de las diferentes islas.

Las medidas preventivas generales de aplicación en cada una de las islas, en función del nivel de alerta establecido para cada una de ellas, serán las contenidas en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC núm. 266, de 24 de diciembre de 2020, disponible en http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/266/).

Asimismo, con carácter complementario a las medidas preventivas generales anteriores, serán de aplicación las medidas específicas y temporales recogidas, para cada uno de los niveles de alerta, en el Anexo del Acuerdo de Gobierno de 7 de enero de 2021 por el que se aprueban medida específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. (BOC núm. 5, de 9 de enero de 2021, disponible en http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/005/).

Los niveles de alerta en que se encuentran las islas, así como la fecha de vigencia establecida para las citadas medidas en cada una de ellas se indican a continuación:

La isla de Tenerife continúa en la condición de isla con Nivel de Alerta 3. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el sábado 16 de enero, fecha en que serán nuevamente revisadas.

La isla de Gran Canaria continúa en la condición de isla con Nivel de Alerta 2. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el sábado 16 de enero, fecha en que serán nuevamente revisadas.

La isla de Fuerteventura pasa a la condición de isla con Nivel de Alerta 2. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 28 de enero.

La isla de Lanzarote pasa a la condición de isla con Nivel de Alerta 3 La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 28 de enero.

La isla de La Gomera pasa a la condición de isla con Nivel de Alerta 1. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 28 de enero.

Las islas de La Palma y El Hierro continúan en la condición de isla con Nivel de Alerta 1. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 28 de enero.

 

Medidas Nivel 2 Semaforo Naranja 

1º.- Aforo máximo entre no convivientes limitado a 4 personas , salvo convivientes.
2º.- Limitación de circulación en horario nocturno de 23:00 a 06:00 , salvo desplazamientos debidamente justificados
3º.- Hostelería, Restauración, Terrazas, Cafeterias : Máximo por mesa 4 personas y cierre antes de las 23:00. 75 % aforo para terrazas al aire libre. En el interior aforo limitado al 50%. Consumo en barra limitado a grupos máximos de 2 personas y espacios señalizados. Prohibición de fumar en terraza. Bufé o autoservicio en el interior prohibido ( permitido al aire libre ).
4º.- Servicios de culto limitados al 50% de su aforo en espacios cerrados .
5º.- Para actividades deportivas colectivas que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un máximo de 4 personas por grupo incluido el montos .
6º.- En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2 metros permanentemente , se permite un máximo de 4 personas por grupo incluido el monitor.
7º.- Se limitarán las visitas a centros sanitarios y serán supervisadas por el personal de centro hospitalario. Se recomendará en dichos centros el uso de mascarillas FFP2 y pantallas protectoras.
8º.- Se limitará el aforo al 50% en el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros.
9º.- En ámbito laboral ( espacios comunes ) se limita el aforo al 50%.
10º.- Zonas comunes de alojamientos turísticos sin consumo de comidas o bebidas : Aforo limitado al 50 % y grupos limitados a máximo 6 personas.
11º.- Zonas comunes en alojamientos turísticos con consumo de bebidas y comidas : Se aplican las mismas medidas que a la hotelería en general , pero se les permite bufés asistidos en interior y exterior.
12º.- Guias Turísticos : Máximo 30 personas en grupo de máximo 6 en actividades de guía o turismo activo.
13º.- Establecimientos Comerciales : Aforo limitado al 50% en el interior de locales y comercios minoristas.
14º.- Zonas Comunes Centros Comerciales : La capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado por planta. No se permitirán zonas infantiles , ludotecas, áreas de descanso. Los locales de hosteleria de centros comerciales se suscriben a lo previsto para la hostelería en general .
15º.- Actividades culturales ,cines, teatros, auditorios , aforo limitado al 55%
16º.- Museos , salas de exposiciones, monumentos , equipamientos culturales , aforo limitado al 50 %. En grupos de máximo 6 personas.
17º.- Bibliotecas, salas y servicios , aforo limitado al 50% en grupos de máximo 6 personas.
18º.- Actividades Deportivas al aire libre de instalaciones y centros deportivos : máximo 75% aforo con distancia de 2 metros mínimo, y en grupos de no más de 4 personas incluido el monitor.

 

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Redacción Radio Insular
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