La isla de Fuerteventura pasa este lunes a nivel de alerta 3 ante la evolución de sus indicadores epidemiológicos, conforme al acuerdo adoptado el pasado jueves por el Consejo de Gobierno de Canarias, en la actualización semanal de los niveles de alerta sanitaria, en base al informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19.
En Fuerteventura, la IA a 7 días se encuentra en nivel de riesgo alto, y ha experimentado un crecimiento del 45 por ciento con respecto a la semana anterior. La IA a 7 días en población de más de 65 años se sitúa en nivel de riesgo muy alto, con una tasa que dobla la registrada la semana previa.
En cuanto al porcentaje de ocupación asistencial y a la tasa de nuevas hospitalizaciones por COVID por cada 100.000 habitantes en la última semana se encuentran en nivel de riesgo bajo; no obstante, tanto el porcentaje de ocupación de camas de cuidados críticos como la tasa de nuevas hospitalizaciones en UCI por COVID se encuentran en nivel de riesgo alto.
El cambio de nivel entra en vigor a las 00.00 horas de este lunes y se mantendrá hasta las 24 hora del 16 de diciembre, quedando supeditado a revaluaciones periódicas, incluso antes de la fecha indicada si fuera necesario.
Medidas y restricciones en el nivel de alerta 3
Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel 3 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, recogidas en esta web www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/
Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 3 de alerta se mantiene en el 50 por ciento del aforo al aire libre y del 33 por ciento en espacios interiores.
La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 3 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
El horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a las 03.00 horas.
En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, en el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 75 por ciento del aforo autorizado en terrazas al aire libre y del 40 por ciento en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 01.00 horas.
En el nivel 3 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 50 por ciento al aire libre y del 33 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.
Las visitas a los centros sanitarios, en el nivel de alerta 3, quedan suspendidas, salvo a menores de edad, gestantes o pacientes terminales y cuando a criterio del facultativo se considere necesario.
En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 50 por ciento.