El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que supone un giro en el tratamiento fiscal del alquiler vacacional y extrahotelero. En una resolución conocida recientemente, el tribunal ha determinado que la explotación de una vivienda turística puede constituir una actividad económica, incluso sin la existencia de personal contratado a jornada completa, y ha anulado una liquidación del IRPF impuesta por la Agencia Tributaria.
La sentencia, que afecta al caso de un contribuyente que gestionaba una casa rural en Tenerife, revoca el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), al entender que los ingresos obtenidos no eran rendimientos del capital inmobiliario, sino fruto de una actividad empresarial. Como consecuencia, la Agencia Tributaria deberá devolver 2.016,08 euros más los intereses legales al demandante, además de asumir las costas del procedimiento.
El TSJC pone de relieve que la prestación de servicios complementarios al alojamiento —como limpieza periódica, atención al cliente o dotación turística— es determinante para considerar la actividad como económica, incluso sin personal laboral directo. Además, destaca que la vivienda estaba inscrita en el censo de empresas turísticas, registrada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y contaba con autorización administrativa desde el año 2001.
Según fuentes fiscales, “la AEAT había cambiado arbitrariamente su criterio desde 2016, tras haber reconocido durante más de 15 años la existencia de actividad económica en estos casos”, por lo que consideran que el fallo representa “un paso firme hacia la seguridad jurídica en la tributación del alquiler turístico” y “un importante precedente para todos los propietarios de viviendas vacacionales en Canarias y el resto de España”.
No obstante, algunos asesores fiscales advierten que la sentencia no genera jurisprudencia y se basa en un caso concreto. Un profesional de Gran Canaria matiza que “el fallo analiza el alquiler rural bajo la normativa turística canaria, donde los servicios añadidos pueden justificar su carácter económico sin exigir la contratación de empleados”, aunque subraya que no puede extrapolarse a todos los casos de forma automática.
La Administración aún puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo. Precisamente, este órgano ya ha emitido fallos en los últimos años que confirman la naturaleza empresarial del alquiler turístico cuando se presta bajo determinadas condiciones. En noviembre de 2023, el Supremo respaldó la prohibición de apartamentos turísticos en comunidades de vecinos cuyos estatutos impiden expresamente actividades económicas.
Este nuevo pronunciamiento judicial coincide con la tramitación urgente del anteproyecto de Ley de Vivienda Vacacional en el Parlamento de Canarias, que limitará la implantación de este tipo de alojamientos en función del porcentaje de edificabilidad residencial de cada núcleo poblacional. La futura norma ha generado rechazo en parte del sector del alquiler vacacional, que ha venido defendiendo que esta modalidad no puede ser considerada actividad económica.
Precisamente, el argumento sostenido por la Agencia Tributaria para calificar estos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario ha sido uno de los pilares de esa postura. La sentencia del TSJC desmonta esa interpretación y debilita parte del discurso que ha esgrimido el sector en contra de una mayor regulación administrativa.