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El Tribunal Supremo permite a las comunidades de propietarios prohibir las viviendas vacacionales por mayoría cualificada

La reciente sentencia del Tribunal Supremo unifica criterios y otorga a las comunidades de propietarios la capacidad de vetar viviendas turísticas con el respaldo del 60% de los votos.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, número 1232/2024, del 3 de octubre, ha dado un paso decisivo en la regulación de las viviendas vacacionales. El fallo, que unifica los criterios interpretativos sobre la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las comunidades de propietarios tienen el poder de prohibir el alquiler vacacional con una mayoría cualificada de tres quintas partes de los vecinos. Esta decisión afecta a miles de edificios residenciales en Fuerteventura y otras zonas turísticas de España.

Hasta la fecha, las audiencias provinciales habían emitido resoluciones contradictorias sobre si se requería unanimidad para prohibir estas actividades. Con este fallo, el Tribunal Supremo aclara que no solo es posible limitar o condicionar la actividad turística en una propiedad, sino también prohibirla bajo el mismo criterio de mayoría cualificada.

En palabras de la abogada y experta en derecho inmobiliario, María Dolores Lozano, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid: “Esta sentencia es muy relevante porque unifica criterios y elimina la incertidumbre que había en las comunidades de propietarios sobre la posibilidad de vetar los pisos turísticos. A partir de ahora, el poder de decisión de los vecinos queda claro”. Lozano, en declaraciones a El País, añadió que este fallo “refuerza los derechos de las comunidades y podría tener un impacto significativo en ciudades y zonas costeras donde el alquiler vacacional es un problema de convivencia” .

Sin embargo, es importante destacar que la sentencia establece que los acuerdos de prohibición no tendrán efectos retroactivos, lo que significa que aquellos propietarios que ya ejercían la actividad de alquiler vacacional antes de la adopción de la medida no se verán afectados por esta prohibición.

Este fallo del Tribunal Supremo llega en un momento clave, especialmente en destinos turísticos como Fuerteventura, donde el alquiler vacacional ha sido una fuente de ingresos, pero también ha generado tensiones en algunas comunidades vecinales. La capacidad de los propietarios para controlar la proliferación de viviendas turísticas se ve reforzada, permitiendo a las comunidades tomar decisiones basadas en sus propias necesidades y el bienestar común.

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Redacción Radio Insular
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