El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Pájara contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas. El fallo confirma que el acuerdo plenario que determinó el pase de Rodrigo Berdullas a la condición de concejal no adscrito fue contrario a derecho y, por tanto, nulo.
El tribunal concluyó que “el abandono de la formación de origen cuando la persona afectada está integrada en el Grupo Mixto no produciría consecuencia jurídica alguna”, recordando que la legislación aplicable no prevé expresamente este supuesto.
El fallo del TSJC también subraya que “de ninguna forma puede hacerse una aplicación analógica de una ley desfavorable”, lo que imposibilita extender las limitaciones legales previstas para concejales no adscritos en casos no contemplados expresamente por la normativa.
La Sala respaldó las conclusiones del Consejo Consultivo de Canarias, que en un dictamen previo señaló: “El efecto de pasar a la condición de no adscrito, con las consecuencias negativas que ello conlleva, no está previsto expresamente en la legislación aplicable”.
La sentencia desestima así los argumentos del Ayuntamiento de Pájara, que intentaba justificar la legalidad de su actuación con base en una interpretación extensiva de la Ley de Municipios de Canarias. La decisión confirma que el pase a la condición de concejal no adscrito solo es aplicable cuando se abandona un grupo político constituido, algo que no ocurrió en este caso.
El tribunal impuso las costas procesales al Ayuntamiento de Pájara, tal como señala el fallo: “Al no prosperar el recurso interpuesto, las costas procesales causadas deben imponerse a la recurrente, según lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción”.
Con esta resolución, el TSJC cierra un litigio que tuvo impacto político en la legislatura pasada y que ahora reafirma los derechos de Berdullas como edil durante ese periodo.