La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un hombre en Fuerteventura por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años. La sentencia impone una pena de nueve años de prisión, una indemnización de 20.000 euros a la víctima y otros 6.000 euros a su madre, jefa del acusado en el comercio donde ocurrieron los hechos.
El Alto Tribunal considera acreditado que el hombre, de 23 años en el momento de los hechos, aprovechó su relación de confianza con la familia y su posición como trabajador en el negocio de la madre de la víctima para cometer los abusos. La primera agresión tuvo lugar el 5 de diciembre de 2020 y se repitió el día 30 del mismo mes, cuando la madre no se encontraba en el local.
La sentencia señala que “la versión de la joven es coherente, creíble y persistente”, respaldada por mensajes de texto y el testimonio de una prima. Además, los análisis forenses hallaron restos de ADN del procesado en la ropa de la menor.
El Tribunal Supremo ha considerado “justificada y suficientemente razonada” la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había determinado que el acusado conocía la edad de la menor, al haber coincidido en reuniones familiares, dado que era pariente de una prima de la víctima. Pese a ello, el acusado alegó que pensaba que la niña tenía “entre 14 ó 15 años”.
Asimismo, el procesado insistió en que el único encuentro fue “consentido”, que ignoraba la legislación española sobre relaciones con menores y que en su país de origen no estaba prohibido. El Supremo desestimó todos sus argumentos.
La condena contempla, además, que tras su paso por prisión el hombre deberá permanecer en libertad vigilada durante siete años y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la víctima durante quince años más.




