El Alto Comisionado resuelve la queja interpuesta ante él por el partido urgiendo al grupo de gobierno de Esther Hernández a “poner a disposición de los grupos municipales un despacho para reunirse y recibir visitas de los ciudadanos.
Responde así el Defensor del Pueblo a la queja interpuesta ante él por AMF-Tuineje tras solicitar en reiteradas ocasiones un trato igualitario con respecto al otro partido en la oposición que sí cuenta con un espacio propio en las dependencias municipales.
Según se desprende de la resolución dictada el pasado 17 de marzo por el Defensor del Pueblo a la queja interpuesta por Asociaciones Municipales de Fuerteventura en el municipio de Tuineje, la situación que el partido, en la oposición desde el pasado mes de septiembre de 2021, está recibiendo por parte del grupo de gobierno en el Consistorio municipal puede calificarse de “injustificadamente discriminatoria” a la luz de las pruebas presentadas por ambas partes y analizadas por el Alto Comisionado.
En la resolución, el Defensor del Pueblo toma en consideración la queja presentada por AMF-Tuineje el 21 de enero de este 2021 en la que el grupo político expone y justifica, a través de varios documentos que acreditan, exclusivamente, la queja manifestada por el partido en su escrito, cómo pese a los reiterados requerimientos presentados al grupo de gobierno solicitando un trato igualitario con respecto al otro grupo municipal en la oposición para contar con un espacio en las dependencias consistoriales, desde el que poder recibir y atender a los ciudadanos, en todas las ocasiones el gobierno del municipio, que dirige la alcaldesa Esther Hernández, ha dado el silencio por respuesta.
A ello se suma el hecho de, tal y como el propio Ayuntamiento reconoce en su respuesta a la queja ante el Defensor del Pueblo, “el otro grupo político que se encuentra en la oposición y forma parte de esta corporación ya ostenta una oficina” en las dependencias municipales. Se acoge en sus alegaciones el Consistorio municipal a la carencia de “despachos suficientes” en las instalaciones del Ayuntamiento como argumento para no haber cumplido con el requerimiento de AMF-Tuineje, alegando que sería “cuando las condiciones así lo permitan” cuando cumplirían con el deber al que el Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 19, les obliga. Artículo que el Defensor del Pueblo cita en su resolución, recordando al gobierno local que en el mismo se recoge que “la Alcaldía pondrá́ a disposición de los grupos municipales un local o despacho para reunirse, y recibir visitas de los ciudadanos, así́ como la infraestructura mínima de medios para el desarrollo de sus funciones”.
Es por ello que, a la luz de la documentación aportada, el Defensor del Pueblo reconoce y dictamina que la situación que padece AMF-Tuineje en el Ayuntamiento es, tal y como las propias palabras de la resolución la califican, “injustificadamente discriminatoria” desde su salida del grupo de gobierno. Observando así que, en comparación con el trato recibido por el otro grupo político en la oposición, AMF-Tuineje está siendo privado de sus derechos, a los cuales el partido recuerda “se añade el hecho de que tampoco se haya facilitado la liberación de ningún concejal de AMF después de 7 meses desde el cese, derecho que si se le ha concedido al otro grupo en la oposición”.
De este modo la resolución del Alto Comisionado insta al Ayuntamiento local a regresar a la senda Constitucional adoptando “las medidas necesarias para poner a disposición de los grupos municipales un local o despacho para reunirse y recibir visitas de los ciudadanos, acordando si es preciso un régimen de uso compartido entre los grupos municipales del despacho municipal existente para este fin”.