Las personas interesadas tienen hasta el próximo 28 de septiembre para entregar las solicitudes
El Cabildo de Fuerteventura, a través de la consejería de Promoción Económica que dirige Lola García, abre el próximo martes, día 17 de agosto, el plazo para solicitar las ayudas que dirige a autónomos y pymes de la Isla, con el objetivo de mantener y consolidar el tejido productivo insular. La Corporación insular concederá ayudas de hasta 6.000 euros para los autónomos, 20.000 euros para microempresas y pequeñas empresas, y un máximo de 30.000 euros para medianas empresas. Las personas interesadas tienen hasta el próximo 28 de septiembre para presentar sus solicitudes.
El presidente Sergio Lloret López destaca el compromiso de la Institución insular con autónomos y pequeños empresarios, ‘esa parte del tejido empresarial que ha quedado especialmente afectada con la crisis económica y que en Fuerteventura supone un número importante de personas’. ‘Con estas ayudas esperamos contribuir a que se vayan recuperando y a darles un respiro hasta que vayan mejorando las cifras económicas y laborales en la Isla’, continúa Lloret López, quien recuerda que el paro en Canarias descendió el pasado mes de julio en más de 20.000 personas.
‘Desde que llegamos al Cabildo nos hemos preocupado por los autónomos y por las pymes. Han sido nuestro primer empeño, porque conocemos la realidad de Fuerteventura’, explica la consejera del área, Lola García. Con el objetivo de contribuir a la revitalización del sector, las ayudas se adecuarán a la situación específica de cada solicitante.
La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas de este viernes, día 13 de agosto. Toda la información sobre la misma se puede consultar, además, en la página web del Cabildo, www.cabildofuer.es (ayudas, subvenciones y becas/promoción económica). También se puede pedir información a través del teléfono 928 86 23 00 (Ext. 212-233).
Las instancias pueden presentarse a través del Registro General del Cabildo, de la sede electrónica o por cualquier método de los indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas, sin embargo, deberán hacerlo exclusivamente por medios electrónicos.