Dom, 22 junio

Cuatro años de cárcel para el padre de Yéremi Vargas por abusar de la hija menor de edad de su exnovia

El procesado cogió una mano de la niña para que le tocara los genitales, lo que para la sala supone un delito de de agresión sexual, sin empleo de violencia ni intimidación, a una menor 16 años

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a cuatro años de cárcel al padre de Yéremi Vargas, el niño desaparecido en Vecindario (Gran Canaria), por haber abusado sexualmente en 2020 de una niña de doce, hija de una exnovia con la que convivía en aquellas fechas en la isla de Fuerteventura.

La sentencia declara probado que un día en que Juan Francisco Vargas, de 40 años, su pareja y la menor dormían la siesta juntos, el procesado cogió una mano de la niña para que le tocara los genitales, «sin que coste que esa zona corporal estuviese descubierta».

La madre no se dio cuenta porque acababa de levantarse de la siesta y ya no estaba en el cuarto. El tribunal precisa que la niña salió de la cama al ver lo que estaba pasando y, una semana después, se lo contó a su hermana mayor, que avisó a la madre de ambas.

Los magistrados consideran que esos hechos constituyen un delito de abuso sexual a una menor de 16 años según el Código Penal de 2015, aplicable al momento de los hechos, «el cual se corresponde con un delito de agresión sexual, sin empleo de violencia ni intimidación, a una menor 16 años», de acuerdo con la reforma legal de 2022.

La versión de Vargas

Durante el juicio, Vargas trató de alegar que era víctima de «un complot» urdido por la familia de su expareja y negó que hubiera sucedido lo que víctima de los hechos había testificado. Sin embargo, las psicólogas forenses no apreciaron ninguna fabulación en ella.

Para la Audiencia, «no hay motivos para presumir que el relato es fruto de una actuación tendenciosa y falaz», ni se «atisban motivos que inhabiliten o debiliten la credibilidad del testimonio».

«Por consiguiente, la conclusión que se alcanza es que el relato de la menor tiene esa necesaria suficiencia para ser considerado creíble y fiable y para entender que lo narrado es perfectamente plausible o admisible, sin que esté contaminado por circunstancias externas y ajenas a lo vivido en ese momento por la menor», añade.

En cuanto a la versión que dio Vargas sobre por qué había sido denunciado, la sala estima que «es comprensible atendiendo a la situación en la que se encuentra el acusado, pero no tiene fuerza alguna ‘per se’ para restar validez a la versión dada por la menor».

A juicio del tribunal, el delito sexual cometido en ese caso «es fruto no solo de la falta de consentimiento, sino también de la irrelevancia del mismo dada la edad de la menor afectada, como también del aprovechamiento por parte del sujeto activo de su clara situación de superioridad derivada de su ascendencia sobre la víctima, confianza y de la convivencia familiar».

El fallo condena a demás a Vargas a mantenerse alejado de la víctima durante siete años, a indemnizarla con 3.000 euros y a pasar cuatro años en situación de libertad vigilada una vez que cumpla la pena de prisión.

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