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Condenan al Mercadona de Butihondo por vulnerar la protección de datos de una empleada

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a la cadena de supermercados Mercadona por vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos de una trabajadora en Fuerteventura, después de que la empresa incluyera información personal suya en el expediente disciplinario seguido contra su pareja sentimental, también empleado de la compañía.

Redacción Radio Insular

Redacción Radio Insular

11 de marzo de 2026 a las 14:18

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La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, estima parcialmente el recurso presentado por la afectada, gerente en el supermercado Mercadona situado en la zona de Butihondo, en el municipio de Pájara, y revoca el fallo dictado en primera instancia, que había desestimado su reclamación.

Como consecuencia, el tribunal condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la protección de datos.

El origen del caso se encuentra en la carta de despido disciplinario que la empresa remitió a la pareja de la trabajadora. En ese documento, Mercadona incorporó datos personales de la gerente sin su consentimiento, entre ellos su nombre completo, la relación sentimental entre ambos, su jornada laboral reducida y el salario mensual desglosado que percibía durante más de un año.

La empresa utilizó esta información con el objetivo de justificar el despido del trabajador, argumentando que estaba percibiendo un complemento salarial que ya no le correspondía. Para ello, comparó su situación retributiva con la de su pareja, que realizaba la misma jornada laboral.

Sin embargo, el TSJC considera que, aunque la empresa tenía un interés legítimo en motivar adecuadamente el despido y ejercer su potestad disciplinaria, ese objetivo no justificaba el tratamiento ni la comunicación de datos personales de la trabajadora sin su consentimiento.

La sentencia recoge que “para satisfacer el legítimo interés de la empresa en ejercer su potestad disciplinaria, en la carta de despido de un trabajador se comunica al mismo el salario de otra trabajadora, su pareja, con nombre y apellido desde el mes de septiembre de 2023 a diciembre de 2024”, pero concluye que esta actuación no supera el criterio de necesidad exigido por la normativa de protección de datos.

El tribunal subraya que el mismo objetivo podía haberse alcanzado utilizando datos anonimizados o referencias genéricas. En este sentido, indica que “para lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia”.

Asimismo, los magistrados rechazan que el hecho de que los salarios se publiquen en tablones de anuncios en los centros de trabajo justifique la inclusión con nombre y apellidos de datos salariales individualizados en un expediente disciplinario dirigido a otra persona.

Respecto a la indemnización, la Sala considera que la vulneración no afectó a datos especialmente sensibles, que no consta comportamiento previo similar por parte de la empresa y que no se acreditó un daño reputacional para la trabajadora. Por ello, aplica el grado mínimo dentro del tramo inferior de las infracciones previstas en la legislación laboral.

Además de la compensación económica, la sentencia ordena a Mercadona retirar los datos personales de la trabajadora de cualquier expediente disciplinario en el que figuren, procediendo a la supresión o rectificación de todos los documentos internos o externos donde se hayan incorporado de forma indebida.

La defensa de la trabajadora fue asumida por el despacho Servicios Jurídicos Verdugo y Muñoz, con sede en Puerto del Rosario, que llevó el caso ante los tribunales hasta lograr que el TSJC reconociera la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.

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