El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el conocido como Caso La Pared al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial, que ya había archivado la causa al considerar que no existían fundamentos suficientes para celebrar un juicio oral.
El procedimiento investigaba la concesión en 2010 de una licencia de primera ocupación en La Pared, otorgada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara, encabezada en aquel entonces por el alcalde Rafael Perdomo y el concejal Blas Acosta, junto con los ediles Rosa Bella Cabrera, Jesús Manuel Umpiérrez, Ramón Cabrera y Antonio Jiménez. La Fiscalía les acusaba de haber otorgado la licencia sin los informes técnicos y jurídicos favorables necesarios y sin que la zona contara con servicios básicos como la depuración de aguas residuales, solicitando para ellos tres años de prisión y nueve de inhabilitación para cargo público por un supuesto delito de prevaricación.
En septiembre de 2021, el Juzgado de Instrucción número dos de Puerto del Rosario ordenó la apertura de juicio oral. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas corrigió esta decisión y decretó el sobreseimiento del caso, argumentando que no se había producido «una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria, que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal».
Pese a esta resolución, la Fiscalía presentó un recurso de queja ante el Tribunal Supremo, que en 2022 determinó que la decisión de la Audiencia Provincial podía ser revisada. No obstante, en un auto fechado a finales de enero de 2025, el Supremo ha confirmado el archivo de la causa y ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal, al considerar que los miembros de la Junta de Gobierno aprobaron la licencia «sin conciencia de la eventual injusticia de la resolución».
El fallo subraya que «la injusticia es entendida como algo más que la mera contrariedad con el ordenamiento, un plus respecto a lo simplemente ilegal», matizando que para considerar una resolución como prevaricación debe existir una violación del derecho que sea flagrante y dictada con intencionalidad manifiesta de eludir la legalidad.
Además, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que las supuestas «deficiencias pendientes», como la evacuación de residuos, estaban «solventadas aunque fuese de forma provisional», ya que un certificado acreditaba la existencia de un sistema de depuración provisional mediante cubas. También ha destacado las diferencias entre los informes del arquitecto municipal, señalando que el primero descartaba de forma concluyente la concesión de la licencia, mientras que el segundo sugería que «pese a esos óbices, la Junta de Gobierno debería valorar si procedía conceder la licencia».
El Tribunal ha concluido que «la concesión de una licencia de edificación por quienes, a tenor de la base indiciaria existente, no puede afirmarse que fuesen conscientes de su injusticia, de su patente contradicción con el ordenamiento urbanístico, no son hechos constitutivos de delito».
En este sentido, la sentencia subraya que la actuación «puede ser irregular, pero no groseramente ilegal o dictada por intereses ajenos a los públicos o generales y con desdén o indiferencia frente a la legalidad», reiterando que «para que una acción sea calificada como delictiva es preciso algo más, que diferencie las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal».
Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la posición del actual vicepresidente del Cabildo de Fuerteventura y secretario general del PSOE en la isla, Blas Acosta, quien, con este fallo, queda libre de cualquier procedimiento judicial en su contra, a excepción del recurso interpuesto por la Fiscalía en el Caso SUP-5, en el que Acosta y el exalcalde de Pájara, Rafael Perdomo, fueron absueltos tras nueve años de proceso.
El Caso SUP-5 se centraba en la contratación verbal de urgencia para garantizar el suministro de agua en Morro Jable. La sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario determinó que no existió delito en dicho procedimiento, descartando cualquier responsabilidad penal.
Con esta nueva resolución, el Tribunal Supremo confirma el archivo definitivo del Caso La Pared y exonera a los miembros de la Junta de Gobierno de Pájara, marcando un nuevo respaldo judicial a la trayectoria de Blas Acosta.