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Arranca hoy la regularización extraordinaria: miles de migrantes en Fuerteventura pueden salir de la irregularidad y empezar el camino hacia la nacionalidad española

Se abre el plazo para solicitar el permiso de residencia y trabajo para migrantes en España.

Redacción Radio Insular

Redacción Radio Insular

16 de abril de 2026 a las 11:09

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Fechas clave del proceso

Este jueves 16 de abril se abre el plazo para solicitar por vía telemática el permiso de residencia y trabajo de un año que otorga el Gobierno a quienes vivían en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo finaliza el 30 de junio. En Puerto del Rosario, CEPAIM y CEAR emiten los informes de vulnerabilidad necesarios para quienes se acojan por esa vía.

A partir de hoy, jueves 16 de abril de 2026, entra en vigor el Real Decreto 316/2026 que pone en marcha el proceso de regularización administrativa extraordinaria para las personas migrantes que ya residen en España Ministerio de Inclusión. Una medida calificada por la propia ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, como «uno de los grandes hitos de la legislatura» Ministerio de Inclusión, y que abre a miles de personas la puerta a salir de la irregularidad, acceder a un empleo con contrato y comenzar a acumular los años de residencia legal que, con el tiempo, abren el camino hacia la nacionalidad española.

La autorización que se concede es un permiso de residencia y trabajo por un año, renovable, válido para trabajar por cuenta propia y cuenta ajena en cualquier sector y en cualquier punto del país Bmurilloabogada, con tramitación preferente y simultánea para toda la unidad familiar.

Quién puede acogerse

El Real Decreto establece dos requisitos básicos para entrar en el proceso:

Haberse encontrado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud Revista Seguridad Social.

Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y en los países donde se haya residido en los cinco últimos años, y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Pueden acogerse también los solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su petición antes del 1 de enero de 2026, sin necesidad de renunciar previamente a su solicitud o recurso.

Los tres supuestos para quienes no son solicitantes de asilo

Si la persona no es ni ha sido solicitante de protección internacional, tendrá que acreditar además UNO de estos tres supuestos:

Haber trabajado con contrato, por cuenta ajena o propia, en España.

Tener unidad familiar con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante informe oficial sellado por entidades inscritas en el RECEX o por servicios sociales.

La documentación: todo debe ser nominativo y con fecha

Todas las personas solicitantes deben presentar:

Solicitud conforme al modelo oficial, disponible en el portal de la Regularización.

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.

Documentación que acredite estar en España antes del 1 de enero de 2026.

Documentación que acredite los cinco meses ininterrumpidos previos a la solicitud.

Certificado de antecedentes penales en España, país de origen y países de residencia en los últimos cinco años.

El Ministerio insiste en un requisito clave: todos los documentos deben ser nominativos (con el nombre completo del interesado) y llevar fecha para resultar válidos.

Entre los documentos que pueden servir para acreditar la estancia en España figuran el sello de entrada en el pasaporte, billetes nominativos de avión, justificantes de transacciones bancarias realizadas en sucursales del territorio español, certificados oficiales de formación, contratos de alquiler nominativos o billetes de transporte para recorridos dentro del territorio nacional. El empadronamiento, aunque útil, no es suficiente por sí solo.

En Fuerteventura: dónde pedir el informe de vulnerabilidad

Para quienes se acojan a la vía de la situación de vulnerabilidad, estas son las dos entidades que actualmente emiten informes en Puerto del Rosario:

FUNDACIÓN CEPAIM

Dirección: Calle Séneca, 12 — Puerto del Rosario

Teléfonos: 697 211 152 / 697 211 151

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 h. Martes y jueves también de 15:45 a 18:00 h.

CEAR — Centro Polivalente (El Charco)

Atención: Miércoles a viernes, solo con cita previa.

Cita por email: maria.leonor@cear.es o WhatsApp: 636 442 043.

Importante: indicar expresamente que la cita se solicita desde Fuerteventura.

Información oficial y cita previa

Para dudas sobre el proceso y para pedir cita previa, el Gobierno ha habilitado el teléfono 060, operativo de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 horas, con atención en español. Toda la información oficial, incluidos los formularios descargables y el portal de la Regularización, puede consultarse en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Un primer paso hacia la residencia estable… y la nacionalidad

Conviene aclararlo: esta regularización no concede la nacionalidad española. Lo que otorga es un permiso de residencia y trabajo de un año, renovable, que permite entrar en el sistema de la Seguridad Social, cotizar, firmar contratos y desarrollar la vida con plenas garantías jurídicas.

Pero sí es el primer peldaño necesario del camino. Una vez regularizada la situación, la persona comienza a acumular años de residencia legal en España que son el requisito imprescindible para solicitar la nacionalidad española por residencia: diez años con carácter general, cinco para personas refugiadas y dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.

En definitiva: quien estaba en la sombra, a partir de hoy puede empezar a salir de ella. Y con el tiempo, cumplir el requisito que abre la puerta al pasaporte español.

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