- Las viviendas habituales heredadas en caso de fallecimiento, con valor hasta 150.000 euros, no tendrán que pagar el impuesto de la plusvalía.
- A la reducción fiscal de 1,5 millones de euros aplicada por el Ayuntamiento de Antigua este año y el anterior, se suma la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal, permitiendo aumentar el máximo legal exento de tributo de plusvalía de 60.000 hasta 150.000 euros.
El Boletín Oficial de Las Palmas, Num.74 publica esta semana, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Esta Modificación, explica el alcalde de Antigua, Matías Peña García, permite reducir el pago de este tributo local a los propietarios afectados o beneficiados por herencias inmobiliarias, en caso de fallecimiento o muerte, cuya plusvalía será bonificada en un 95% para viviendas habituales con valor catastral hasta 150.000 euros, cuando anteriormente estaba establecido hasta 60.000 euros.
El Ayuntamiento de Antigua aplica la mayor bonificación permitida con esta Modificación de la Ordenanza, actualizando además los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, señala el concejal de Economía y Hacienda, Juan Pedro Galván, con unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.
El principal criterio aplicable por el Ayuntamiento de Antigua será la capacidad económica, permitiendo acomodar la carga tributaria al incremento de valor obtenido.
Además, se amplía la bonificación del impuesto en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, aumentando de 60.000 euros a 150.000 euros el límite máximo bonificado.
Sin duda, concluye el regidor municipal, una iniciativa fiscal que beneficia al contribuyente, aumentando el límite del valor de la vivienda heredada en caso de fallecimiento, así como refiriendo la capacidad económica del contribuyente.