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¡Adiós a las mascarillas!

El BOE ha publicado esta mañana el Real Decreto por el que decae la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores tras casi dos años de uso obligatorio para luchar contra la pandemia de la COVID. Será necesario seguir llevando las mascarilla en los interiores de los centros sanitarios, residencias y todo tipo de transportes y pasará a ser recomendable en eventos multitudinarios, aglomeraciones y personas vulnerables.

¿Dónde seguirá siendo obligatoria la mascarillas?

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. Es decir, que hay que seguir llevándola en establecimientos sanitarios como psicólogo, psiquiatra, fisioterapeuta, podólogo o dentista. También en la asistencia sanitaria a domicilio, centros de análisis clínicos, farmacias, ópticas, ortopedias y tiendas de audífonos, entre otros.

En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. No será necesario llevar la mascarilla en los andenes y entradas de las estaciones.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Las empresas decidirán según la evaluación del riesgo el uso de la mascarilla

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

 

 

 

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Redacción Radio Insular
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