La Audiencia de Las Palmas ha condenado a seis meses de cárcel a la secretaria de un ayuntamiento de Fuerteventura por excluir de una mesa electoral a un ciudadano al que le había tocado en sorteo conformarla: era español, como exige la ley, pero la acusada entendió que llamándose Alí Mohamed no iba a entender bien la lengua y “podía dar problemas”.
Esta sentencia de apelación, contra la que ya no cabe recurso, resulta favorable en parte a la procesada, que ve como su condena inicial se reduce de 16 a seis meses de cárcel, ya que el tribunal entiende que solo cometió un delito electoral, cuando el Juzgado de lo Penal de Puerto de Rosario, que vio los hechos en primera instancia, consideraba que había incurrido en un segundo ilícito.
A criterio de ese Juzgado, la acusada, Rosa Delia C., también se había prevalido de su condición de funcionaria para impedir a un ciudadano el legítimo ejercicio de sus derechos, lo que también está tipificado como un delito específico en el Código Penal.
Los hechos sucedieron el 27 de abril de 2015, cuando el pleno del Ayuntamiento de La Oliva, en el norte de Fuerteventura, se disponía a designar a los miembros de las diferentes mesas electorales, algo de lo que se ocupa, por sorteo, un programa informático, si bien bajo supervisión de un delegado -o delegada- de la Junta Electoral.
Esa era la función que desempeñaba aquel día la secretaria accidental del Consistorio, la procesada Rosa Delia C.
La Audiencia corrobora el relato de hechos probados que se derivó del juicio: “Durante el sorteo, resultaron en principio elegidos por la aplicación informática potenciales electores de nacionalidad española, pero con nombre y apellidos de origen no español. La acusada (…), después de leer sus respectivos nombres y apellidos, proponía en voz alta su exclusión de la correspondiente mesa electoral, bajo el inconsistente y particular pretexto de que tales ciudadanos probablemente no conocieran bien la lengua española y podrían dar problemas en la celebración de las elecciones”.
El tribunal considera que la procesada sustituyó el método de selección prefijado, el azar, por su parecer “excluyente”, lo que “perturbó y adulteró el sorteo”, contaminándolo con “un caprichoso, subjetivo y no justificado criterio corrector”.
La Audiencia discrepa de la primera sentencia en que lo ocurrido supusiera privar a un ciudadano del ejercicio de sus derechos cívicos, al menos tal como contempla esa conducta el Código Penal.
Los magistrados reconocen que estar incluido en el sorteo donde se designan las mesas electorales es “una facultad que tiene todo ciudadano que forma parte del censo electoral”, pero también argumentan que “no admite paralelismo ni simetría” con los derechos electorales que consagra la Constitución.
A ello añade que los ciudadanos perjudicados por esa acción no han sido “debidamente identificados”, salvo en un caso de “nombre y apellidos muy usuales” (Alí Mohamed), ni se conoce “cómo ha podido repercutir en ellas tal exclusión”.
La sentencia inicial condenaba a Rosa Delia C. por estos hechos a 16 meses de prisión y suspensión de su empleo público y 7.200 euros de multa. La apelación se la ha reducido a seis meses de cárcel y otros tantos de suspensión para ejercer como secretaria o interventora municipal y 2.700 euros de multa. EFE