Vie, 5 diciembre

Condena histórica por violencia obstétrica en Canarias: 200.000 euros de indemnización por un parto deshumanizado

El TSJC reconoce la negligencia médica que provocó la muerte de un feto en 2020 e insiste en que las madres tienen derecho a elegir entre cesárea y parto natural

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 200.000 euros a una mujer que perdió a su hijo durante un parto en el Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria en 2020. El fallo, que califica los hechos como “violencia obstétrica” y “trato deshumanizado”, establece un precedente en la defensa de los derechos de las mujeres gestantes en el ámbito sanitario.

Según la sentencia, la mujer acudió al centro hospitalario con contracciones, en el marco de un embarazo de alto riesgo debido a su edad, obesidad y diabetes. A pesar de estos factores, no fue valorada por un médico y fue enviada directamente a planta. Durante su estancia, el feto falleció, y se obligó a la madre a atravesar un parto natural de seis horas sin ofrecerle una cesárea, a pesar de que esta fue solicitada por el padre.

El tribunal considera que el SCS cometió múltiples errores, infringiendo los protocolos médicos y privando a la gestante de la posibilidad de elegir la intervención médica más adecuada. En su argumentación, la magistrada ponente, Inmaculada Rodríguez, insiste en que “la madre cuya salud sí que está en riesgo tiene que ser escuchada y tiene capacidad de decidir entre el abanico de alternativas que se abren”.

La Sala censura con contundencia la postura del SCS, que defendió que la cesárea no es una alternativa de libre elección cubierta por la sanidad pública. El tribunal responde que esta posición sugiere que “las alternativas para la terminación del parto se ofertan en la sanidad pública por razones económicas, y no médicas”.

Además, critica que no se informara adecuadamente a la paciente, lo que contraviene reiteradas sentencias del TSJC que reconocen que toda gestante debe ser informada de su derecho a optar por una cesárea. “Nuestra doctrina son los derechos humanos y los derechos de la mujer respecto al parto”, afirmaron los magistrados, subrayando que el trato recibido por la paciente fue inaceptable.

El despacho Henríquez y Carnero Abogados, que representa a la afectada, ha hecho pública la sentencia, que se suma a una serie de resoluciones en las que se reconoce la violencia obstétrica como forma de negligencia y vulneración de derechos en el ámbito sanitario.

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